AUTO CONSTITUCIONAL 0103/2017-RCA
Fecha: 29-Mar-2017
improcedencia
La Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 01/2017 de 10 de febrero, cursante de fs. 210 a 211, declaró la improcedencia de la presente acción, en base a los siguientes fundamentos: 1) La accionante debió considerar lo expresamente señalado en la Aclaración de Voto de 13 de mayo de 2016, teniendo presente que para interponer una nueva acción tutelar debió observar rigurosamente el término de caducidad que quedó interrumpido mientras duró la anterior acción de defensa cuyo plazo se reanuda solo en el que resta hasta los seis meses previstos por la Constitución Política del Estado; 2) Desde la fecha de notificación con la Aclaración de Voto, hasta la presentación de esta acción de defensa, transcurrieron siete meses y una semana, sin considerar el plazo que transcurrió desde la vulneración de derechos y garantías constitucionales hasta la interposición de la primera acción de amparo constitucional; y, 3) Por ello, la accionante no cumplió con el principio de inmediatez, por lo tanto ingresó en un presupuesto de improcedencia previsto por el art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión