AUTO CONSTITUCIONAL 0103/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0103/2017-RCA

Fecha: 29-Mar-2017

II.3.  Análisis del caso concreto

La accionante indicó que dentro de una demanda ordinaria, después de una prolongada tramitación, se emitió el Auto de 6 de junio de 2014 por el cual se dispuso el desapoderamiento del inmueble de su propiedad, ocupado por Santiago Chambi Laura y Magdalena García de Chambi; sin embargo, luego de la apelación, las autoridades demandadas emitieron el Auto de Vista I-167 de 3 de junio de 2015 -ahora impugnado- junto con su Auto Complementario, por el cual indicaron que el Auto Supremo 101/2003 -que resolvió el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la accionante, declarando probada su demanda de nulidad de documento, anulación de partida en DD.RR. y reivindicación e improbada la reconvención- no habría ordenado la reivindicación y que por ende dicho Auto Supremo habría actuado infra petita. Con esa actuación, considera que las autoridades demandadas dejaron inejecutable el Auto Supremo 101/2003, el cual goza de autoridad de cosa juzgada porque fue dictado en única instancia.

Al respecto, se debe tomar en cuenta que los actos cuestionados en la presente acción de defensa son el Auto de Vista I-167 de 3 de junio de 2015 y su Auto Complementario de 9 de julio de 2015, con éste la accionante fue notificada el 15 de julio de 2015 (fs. 165 y vta.). El 14 de enero de 2016; es decir, un día antes de que venza el plazo de seis meses, se planteó la primera acción de amparo constitucional, la cual fue denegada por la SCP 0487/2016-S2 de 13 de mayo, por no haber notificado válidamente a uno de los terceros interesados con la referida demanda; ahora bien, dicha Sentencia Constitucional Plurinacional cuenta con Aclaración de Voto de igual fecha, la cual precisó que la reanudación para la interposición de una nueva acción tutelar se debía computar a partir de la notificación con dicho Voto, que se dio el 18 de enero de 2017 (fs. 43).

De dicha síntesis, se advierte que la accionante actuó correctamente al interponer la presente acción de defensa el mismo día en que fue notificada con la mencionada Aclaración de Voto, pues la primera acción de amparo constitucional la interpuso un día antes del vencimiento de los seis meses previstos por ley y el 18 de enero de 2017 se reanudaba dicho plazo, por lo que al haber interpuesto la segunda acción tutelar esta última fecha citada, lo hizo respetando el plazo de seis meses, previsto por el principio de inmediatez.