AUTO CONSTITUCIONAL 0107/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0107/2017-RCA

Fecha: 29-Mar-2017

1)

Los accionantes fundamentan que: 1) Con el Auto de Vista  que resuelve el incidente de actividad procesal defectuosa, se agotó el recurso de apelación incidental, no existiendo otro recurso más para que pueda modificar dicho fallo; ya que, al manifestar que no es una resolución de carácter definitiva es equivocada y falsa, desconociéndose la calidad definitiva que tiene el fallo mencionado; 2) El art. 53.3 del CPCo, presenta la posibilidad de que las resoluciones judiciales cuestionadas de lesivas a derechos fundamentales pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso del cual no se hubiera hecho uso oportuno; ya que, en el futuro juicio oral no son propiamente otro recurso que estuviera pendiente o no fue usado oportunamente; y, 3) El Juez de garantías desconoce que la Resolución referida es de carácter definitivo al ser pronunciada como emergencia de un recurso de apelación incidental, pues todos los recursos previstos en la vía ordinaria fueron agotados y en el presente caso contraviene lo ya dispuesto por la SC 1036/2002 de 29 de agosto, que resolvió un caso similar.