AUTO CONSTITUCIONAL 0107/2017-RCA
Fecha: 29-Mar-2017
II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisión
“1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata”.
Los accionantes señalaron sus generales de ley, Jaime Ignacio Querejazu Pacheco, con Cédula de Identidad 3260162 SC, con domicilio real en el condominio COZUMEL departamento 305 avenida Banzer; y, Roxana Karina Jauregui Zapata, con Cédula de Identidad 3255209 SC, con domicilio real en la avenida Ibérica 354; ambos con domicilio procesal avenida las Américas 19, Torre Milán, piso 3, departamento 3B (fs. 52 y 63).
Adjuntaron fotocopias de la imputación formal por la presunta comisión del delito de estafa y la acusación formal por los delitos de asociación delictuosa y estafa, presentado por el Fiscal de Materia ante el Juez de la causa (fs. 33 a 42); memorial de incidente de nulidad de obrados por defectos absolutos y su correspondiente Auto interlocutorio 31/2016 de 23 de marzo (fs. 4 a 9 vta.); recurso de apelación incidental de 21 de abril de 2015, respuesta por la otra parte a dicho recurso y el Auto de Vista 189 (fs. 21 a 32 vta.; y, 1 a 3).