AUTO CONSTITUCIONAL 0107/2017-RCA
Fecha: 29-Mar-2017
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 14 y 21 de febrero de 2017, cursantes de fs. 52 a 64; y, 67 y vta., respectivamente, los accionantes manifiestan que, dentro del proceso penal seguido en su contra, el Fiscal de Materia asignado al caso los imputó formalmente el 26 de agosto de 2014, por la presunta comisión del delito de estafa agravada previsto en el art. 335 en relación con el art. 346 del Código Penal (CP); posteriormente, el 23 de julio de 2015, a raíz de una conminatoria de parte del Juez de Instrucción Penal Octavo del departamento de Santa Cruz, el referido representante del Ministerio Público presentó acusación formal en su contra, añadiendo la comisión del delito de asociación delictuosa tipificado en el art. 132 del CP; sin que, en la imputación se les haya atribuido la supuesta comisión del delito, tampoco se realizó la diligencia destinada a preparar el juicio oral para la comprobación de ese delito.
Radicada la acusación ante la competencia del Tribunal de Sentencia Penal Decimosegundo del departamento de Santa Cruz y habiendo concluido la etapa preparatoria con ese actuado y sus correspondientes efectos que impone el art. 323 del Código de Procedimiento Penal (CPP); presentaron incidente de actividad procesal defectuosa contra la referida acusación formal, por la incongruencia entre la imputación por el delito de estafa y la acusación por estafa y la asociación delictuosa, que les dejó en indefensión porque no tuvieron oportunidad de recabar los elementos de prueba para fundar la defensa como imputados; consiguientemente, el mencionado Tribunal mediante Auto interlocutorio 31/2016 de 23 de marzo, declaró probado el incidente; sin embargo, la parte denunciante en dicho proceso penal interpuso recurso de apelación contra el mencionado Auto.
Corrido en traslado el recurso de apelación y realizados los trámites correspondientes, los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista 189 de 15 de agosto de 2016, revocaron el Auto interlocutorio 31/2016 de 23 de marzo, sin exponer los motivos que sustentan las valoraciones legales correspondientes a todos los hechos puestos a su conocimiento, omitiendo el principio de congruencia que son impertinentes al considerar valoraciones jurídicas y hechos no contemplados en los recursos de las partes, incurriendo en la omisión que hace referencia la SCP 0712/2015-S3 de 3 de julio, fundamentando en consideraciones subjetivas y confusas sin exhibir una explicación motivada de los hechos y fundamentos jurídicos aplicables al caso, transgrediendo el deber de motivación de las resoluciones judiciales, además desobedeciendo el entendimiento constitucional asumido en la SC 1036/2003-R de 29 de agosto.