AUTO CONSTITUCIONAL 0108/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0108/2017-RCA

Fecha: 29-Mar-2017

computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa y judicial

De lo anteriormente expresado, se colige que a efectos de la interposición de la acción de amparo constitucional, se tiene un plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa y judicial; consiguientemente, la presentación al margen del plazo antes referido deviene en extemporánea.