AUTO CONSTITUCIONAL 0108/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0108/2017-RCA

Fecha: 29-Mar-2017

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 23 de febrero de 2017, cursante de fs. 59 a 63 vta., el accionante, refiere haber sido despedido de manera intempestiva y violenta el 23 de agosto de 2016 cuando fue notificado a través de Memorando                             DH-RCTB/SUM/0090/16, en cumplimiento a la Resolución Final de Sumario Administrativo GAMEA/SUM/056/2016 de 3 de junio y su Auto de Ejecutoria de 15 del mismo mes y año, en sujeción a una simple denuncia por Acoso Sexual, habiéndose presentado el 4 de marzo de 2016 otra similar ante el Ministerio Publico por el delito de Violación en grado de tentativa, el cual fue desestimado por la autoridad fiscal del caso -según señala- el 24 de febrero de 2016.

Que consecuentemente la Autoridad Sumariante ha usurpado funciones de competencia jurisdiccional al conocer denuncia penal, cuando la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG) -Ley 1178 de 20 de julio de 1990- , solo faculta conocer responsabilidades administrativas por vulneración a sus acciones u omisiones dentro sus funciones, manifestando que las responsabilidades civiles, ejecutivas y penales debe ser resuelta por el órgano jurisdiccional.