AUTO CONSTITUCIONAL 0108/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0108/2017-RCA

Fecha: 29-Mar-2017

improcedencia

El Juez Publico Civil y Comercial Decimo del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2017 de 7 de marzo, cursante de    fs. 68 a 70, declaró la improcedencia de la acción planteada, bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante no agotó los recursos y medios administrativos como ordinarios que tenía a su alcance ante las autoridades administrativas que emitieron la Resolución Final de Sumario Administrativo Interno GAMEA/SUM/056/2016 de 3 de junio con el que fue notificado el 9 de junio de 2016 y no interpuso recurso de impugnación (jerárquico en sede administrativa); y, 2) Fue notificado con el auto de ejecutoria de 15 de junio de 2016, citando jurisprudencia constitucional que respalda lo aseverado, señaló que no puede considerarse acto lesivo al Memorando DTH-RCTB/SUM/0090/16 de 23 de agosto de 2016, porque es la consecuencia de la Resolución Final Sumaria Administrativa; por lo que, se entiende que al momento de presentar la acción de amparo constitucional el 23 de febrero de 2017 ya transcurrieron siete meses, circunstancia que se adecua a la causal de improcedencia reglada por el numeral 3 del art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo).

De la compulsa de los antecedentes que informan el expediente, se tiene que por Resolución 01/2017 de 7 de marzo, cursante de fs. 68 a 70, emitida por el Juez de garantías, declaró la improcedencia de la presente acción tutelar, fundamentando que la parte accionante antes de acceder a la jurisdicción constitucional, debió agotar la vía de la instancia contenciosa administrativa en observancia del principio de subsidiariedad y en referencia al principio de inmediatez, que fue presentada de manera extemporánea.

En el caso concreto, el accionante alegó que la Resolución Final GAMEA/SUM/056/2016 de 3 de junio y el Auto de Ejecutoria de 15 del mismo mes y año, que determinó su destitución por una denuncia de acoso sexual, conoció un delito de acción privada de la cual debió excusarse y remitir antecedentes al Ministerio Público y en cuanto al principio de subsidiariedad, la autoridad sumariante actuó sin competencia y que a partir de la ejecutoria de la resolución de la autoridad sumariante, el Memorando de destitución se le notificó el 24 de agosto de 2016; por lo que, se encuentra dentro el plazo de seis meses.

Así, de la revisión de la documentación adjunta en el legajo, se advierte que el sumario administrativo contra el accionante, fue iniciado por denuncia de “Presunto intento de abuso sexual, maltrato verbal y físico a una servidora pública que cumplía sus funciones en el criadero piloto de chinchillas, dependiente de la dirección de agropecuaria y seguridad alimentaria del G.A.M.E.A.” (fs. 21), mas no por violación en grado de tentativa, con lo cual presuntamente habría contravenido disposiciones legales administrativas que podrían ser constitutivas de responsabilidad administrativa por la posible vulneración de normas de la Constitución Política del Estado, del Estatuto del Funcionario Público, del Decreto Supremo (DS) 25749 de 24 de abril de 2000, Reglamento Parcial del Estatuto del Funcionario Público y el Reglamento Interno de Administración de Recursos Humanos de la entidad.

Proceso Administrativo en el cual el accionante no agotó los recursos y medios administrativos y ordinarios que tenía a su alcance ante las autoridades administrativas que emitieron la Resolución Final de Sumario Administrativo Interno GAMEA/SUM/056/2016 de 3 de junio con el que fue notificado el 9 del mismo mes y año, ingresando en la causal de improcedencia prevista en el art. 53.3 del CPCo y desde entonces transcurrieron alrededor de siete meses, resultando extemporánea la presentación de la acción de amparo constitucional.