Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2017-O
Fecha: 03-Mar-2017
Fragmento 14
Lo referido, hace evidente los motivos por los que este Tribunal al momento de conceder la tutela demandada, asumió la determinación de no disponer orden alguna, consecuentemente, no existía deber para las autoridades demandadas de emitir resolución alguna en etapa de ejecución de la SCP 1543/2014, pues la naturaleza de la problemática jurídica identificada al momento de la emisión de ese fallo constitución impelía asumir esa decisión, lo que significa que en el caso en concreto no es viable exigir el cumplimiento de esa Sentencia Constitucional Plurinacional, por la vía de queja por incumplimiento.