AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2017-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2017-O

Fecha: 03-Mar-2017

La ejecución de una Resolución Constitucional

Teniendo presente que el art. 203 de la CPE, dispone que: “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno”, el art. 16 del Código Procesal Constitucional CPCo, regula la ejecución de los fallos emitidos por el Tribunal Constitucional bajo el siguiente texto: “I. La ejecución de una Resolución Constitucional con calidad de cosa juzgada, corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción.