AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2017-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2017-O

Fecha: 03-Mar-2017

i)

Adhemar Fernández Ripalda y Edgar Molina Aponte; Vocales de la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituidos en Tribunal de garantías, por informe cursante a fs. 193 y vta., indicaron lo siguiente: i) Mediante Auto de 9 de octubre de 2015, dispusieron que la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal, resuelva positiva o negativamente el incidente de exclusión probatoria “que fuera anulado por este Tribunal y que lo haga conforme a los fundamentos jurídicos detallados en el punto III.5.1 de la Sentencia Constitucional Plurinacional No. 1543/2014” (sic);    ii) Ronny Daniel Vidal Quevedo, solicitó que se disponga el procesamiento de la referida Jueza por haber incumplido lo ordenado en el mencionado fallo constitucional, a cuyo efecto requirieron que esa autoridad judicial, informe sobre el presunto incumplimiento, es así que el 4 de abril de 2016 se puso a conocimiento la emisión del Auto Interlocutorio de 10 de febrero de ese mismo año; y, iii) En mérito al informe recibido, dieron por cumplida la SCP 1543/2014, rechazando la queja por incumplimiento.

En este punto es preciso señalar que la determinación de no disponer ninguna orden, a pesar de la concesión de la tutela, tiene su fundamento en que: i) Se identificó que el hoy denunciante, dentro del proceso penal seguido en su contra optó por someterse de manera voluntaria a un proceso abreviado, en el que emitió sentencia condenándolo a la pena de privación de libertad de tres años, hecho que hizo evidente que los actos denunciados como lesivos dejaron de tener eficacia debido a que se produjo sustracción de materia; y, ii) Se ingresó al análisis de la problemática planteada en atención a que los hechos denunciados como lesivos de los derechos del accionante y la jurisprudencia contenida en la SCP 0629/2014 de 25 de marzo, impedía que este Tribunal se abstraiga de los mismos a pesar de existir la indicada sustracción de materia, ello con la única finalidad de sentar el precedente necesario y evitar que las autoridades demandadas en casos análogos eviten incurrir en similares conductas.

No obstante lo señalado, de la compulsa de los documentos adjuntados al expediente, se tiene presente que la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, por Auto Interlocutorio de 10 de febrero de 2016, volvió a resolver el incidente de exclusión probatoria presentada por Ronny Daniel Vidal Quevedo, declarándolo improcedente, determinación que al haber sido apelada fue anulada por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista 153 de 29 de julio de 2016, disponiéndose la emisión de una nueva resolución debidamente fundamentada resolviendo en el fondo el referido incidente de exclusión probatoria; empero, antes de que se pronuncie el citado Auto de Vista, la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia del referido Tribunal Departamental de Justicia, por Resolución 09 de 29 de abril de 2016, dio por cumplida la SCP 1543/2014, por parte de la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal.

Lo señalado precedentemente, hace evidente que el Tribunal de garantías, así como las autoridades demandadas en la acción de amparo constitucional que generó la queja por incumplimiento que se analiza, asumieron de manera errada que los argumentos expuestos en los Fundamentos Jurídicos III.5.1 y III.5.2 de la SCP 1543/2014, implicaban que se dejaba sin efecto los Autos  239/2011 y el 10 de 27 de enero de 2012, puesto que no tomaron en cuenta que los primeros párrafos del Fundamento Jurídico III.5 aclaró de manera expresa que los actos denunciados como lesivos por Ronny Daniel Vidal Quevedo dejaron de tener vigencia por concurrir sustracción de materia, y que el análisis de los mismos tuvo únicamente la finalidad de que las autoridades demandadas eviten incurrir en similares acciones en casos análogos que se les lleguen a presentar.

En ese contexto, es evidente que el Tribunal de garantías así como las autoridades demandadas en etapa de ejecución de la SCP 1543/2014, emitieron Resoluciones destinadas a un presunto cumplimiento de ese fallo constitucional; sin embargo, y como se tiene referido no tomaron en cuenta que en la concesión de la tutela, no se dispuso orden alguna que implique el cumplimiento de un deber, y mucho menos se dejó sin efecto fallo alguno, por lo que, es evidente que las resoluciones que se emitieron (Auto Interlocutorio de 10 de febrero de 2016, Auto de Vista 153 de 29 de julio de 2016) carecen de validez.