Los suscritos Magistrados muestran su discrepancia con la SCP 0007/2017 de 23 de marzo, por lo que en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo) exponen los motivos que la sustentan.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados muestran su discrepancia con la SCP 0007/2017 de 23 de marzo, por lo que en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo) exponen los motivos que la sustentan.

Fecha: 23-Mar-2017

corresponde que la jurisdicción ordinaria conozca el presente caso

Por otra parte, entendemos que no podemos estar de acuerdo en el desmerito que se realiza a la acusación particular vía jurisprudencia cuando se indica “...la acusación penal fue presentada por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y leves, el Ministerio Publico en su labor y obligación de realizar la investigación, imputación y acusación final, fue quien calificó los hechos y tipifico lo acontecido como delito de lesiones graves y/o leves, previa investigación de lo acontecido, siendo la autoridad titular y competente para calificar y tipificar los hechos denunciados”, siendo que tanto la doctrina como el propio Código de Procedimiento Penal en sus arts. 340 y 342, disponen la relevancia dentro del proceso penal de la acusación particular.