Los suscritos Magistrados muestran su discrepancia con la SCP 0007/2017 de 23 de marzo, por lo que en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo) exponen los motivos que la sustentan.
Fecha: 23-Mar-2017
corresponde que la jurisdicción ordinaria conozca el presente caso
Por otra parte, entendemos que no podemos estar de acuerdo en el desmerito que se realiza a la acusación particular vía jurisprudencia cuando se indica “...la acusación penal fue presentada por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y leves, el Ministerio Publico en su labor y obligación de realizar la investigación, imputación y acusación final, fue quien calificó los hechos y tipifico lo acontecido como delito de lesiones graves y/o leves, previa investigación de lo acontecido, siendo la autoridad titular y competente para calificar y tipificar los hechos denunciados”, siendo que tanto la doctrina como el propio Código de Procedimiento Penal en sus arts. 340 y 342, disponen la relevancia dentro del proceso penal de la acusación particular.
- Suscitado entre: Apolinar Ramos Quispe, Kuraq Warayuq, Damaso Huanca Mamani, Secretario de Organización y Ladislao Huallpa Flores, Secretario de Actas, autoridades indigena originario campesinas del Huch’uy Ayllu Originario Lunlaya (Nacion Kallawaya), provincia Murillo
- I.1.
- tentativa
- corresponde que la jurisdicción ordinaria conozca el presente caso
- I.2.