Los suscritos Magistrados muestran su discrepancia con la SCP 0007/2017 de 23 de marzo, por lo que en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo) exponen los motivos que la sustentan.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados muestran su discrepancia con la SCP 0007/2017 de 23 de marzo, por lo que en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo) exponen los motivos que la sustentan.

Fecha: 23-Mar-2017

I.2.

I.2.  Finalmente, no se está de acuerdo con la aplicación directa que se realiza de los principios “de mínima intervención penal” y de “extrema ratio”, en la resolución de un conflicto competencial entre la jurisdicción indígena originario campesino y la jurisdicción ordinaria penal, sin el mínimo esfuerzo de dialogo intercultural, en razón a que se tratan de categorías propias de la jurisdicción ordinaria penal, entendiéndose en el caso concreto que se estaría dando preferencia a la jurisdicción ordinaria en desmedro de la justicia indígena originario campesino, ante un conflicto de competencia entre esta última y la ordinaria, en clara contradicción con el “pluralismo jurídico igualitario” establecido en la Norma Suprema (art. 179.II).