Los suscritos Magistrados muestran su discrepancia con la SCP 0007/2017 de 23 de marzo, por lo que en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo) exponen los motivos que la sustentan.
Fecha: 23-Mar-2017
I.2.
I.2. Finalmente, no se está de acuerdo con la aplicación directa que se realiza de los principios “de mínima intervención penal” y de “extrema ratio”, en la resolución de un conflicto competencial entre la jurisdicción indígena originario campesino y la jurisdicción ordinaria penal, sin el mínimo esfuerzo de dialogo intercultural, en razón a que se tratan de categorías propias de la jurisdicción ordinaria penal, entendiéndose en el caso concreto que se estaría dando preferencia a la jurisdicción ordinaria en desmedro de la justicia indígena originario campesino, ante un conflicto de competencia entre esta última y la ordinaria, en clara contradicción con el “pluralismo jurídico igualitario” establecido en la Norma Suprema (art. 179.II).
- Suscitado entre: Apolinar Ramos Quispe, Kuraq Warayuq, Damaso Huanca Mamani, Secretario de Organización y Ladislao Huallpa Flores, Secretario de Actas, autoridades indigena originario campesinas del Huch’uy Ayllu Originario Lunlaya (Nacion Kallawaya), provincia Murillo
- I.1.
- tentativa
- corresponde que la jurisdicción ordinaria conozca el presente caso
- I.2.