Los suscritos Magistrados muestran su discrepancia con la SCP 0007/2017 de 23 de marzo, por lo que en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo) exponen los motivos que la sustentan.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados muestran su discrepancia con la SCP 0007/2017 de 23 de marzo, por lo que en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo) exponen los motivos que la sustentan.

Fecha: 23-Mar-2017

I.1.

I.1.  Respecto al análisis sobre el ámbito de vigencia material, en el caso concreto, se indica “…toda vez que, es un delito menor, que no se encuentra contemplado dentro de las limitaciones establecidas en el referido art.10.II inc. a) de la LDJ; en consecuencia, el ámbito material también se encuentra cumplido”; sin embargo, de los antecedentes expuestos en el propio proyecto de fallo constitucional, se refiere “…Las victimas denunciaron el hecho por la presunta comisión de los delitos de amenazas y asesinato en grado de tentativa; posteriormente, mediante querella, esta conducta ilícita fue formalizada por los mismos delitos…” , además, del informe del Juez de Instrucción Mixto y cautelar de Puerto Mayor Carabuco del departamento de La Paz de la jurisdicción ordinaria penal, se tiene que existe acusación particular, en este sentido señala “…Si bien es cierto que el Fiscal de Materia asignado al caso, no acuso por el presunto delito de asesinato en grado de tentativa; empero, la acusación particular se efectuó por dicho delito…” -teniéndose claro que en el proceso existe una acusación particular-. Asimismo, como Conclusión II.2. del fallo constitucional objeto de la presente disidencia, se concluye que: “Por memorial de 4 de octubre de 2011, Alex Porto Mamani y Enrique Ventura Porto Mamani,  presentaron denuncia penal ante el representante del Ministerio Publico de Puerto Acosta, contra Aurelio Ortiz Huaricallo, Lucio Ramos Condori, Roxana Ramos Condori, Lilian Ramos Flores, Faustina Ramos Flores y Demas Quispe Hancco, por la presunta comisión de los delitos de amenazas y asesinato en grado de tentativa, previstos en los arts. 252 y 293 del Código Penal (CP) (las negrillas son añadidas), aspectos que hace concluir que el proceso penal se encuentra sustanciándose por el delito de asesinato en grado de tentativa, existiendo además, acusación particular.