Los suscritos Magistrados muestran su discrepancia con la SCP 0007/2017 de 23 de marzo, por lo que en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo) exponen los motivos que la sustentan.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados muestran su discrepancia con la SCP 0007/2017 de 23 de marzo, por lo que en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo) exponen los motivos que la sustentan.

Fecha: 23-Mar-2017

tentativa

Sobre el grado de tentativa cuando el bien jurídicamente protegido es la vida la SCP 0007/2015 de 12 de febrero, estableció que: “…el ámbito de vigencia material de la JIOC no alcanza, entre otros, al delito de homicidio, el cual por expresa determinación de la norma contenida en el art. 10.II inc. a) de la LDJ, queda excluido del conocimiento y competencia de la mencionada jurisdicción; exclusión que se hace extensiva al delito de tentativa de homicidio endosado a los acusados, al ser éste, como define el art. 8 del Código Penal (CP), el comienzo de la ejecución del delito, acto ilegal que si bien no fue consumado por éstos, empero se encontraban dirigidos a atentar contra el derecho a la vida de una de las querellantes, derecho cuyo juzgamiento está vedado al mismo tiempo del ámbito de aplicación de la JIOC, por la indicada Ley, y cuya protección, conocimiento y sanción por su posible vulneración, se halla prevista y reservada para la justicia ordinaria” (las negrillas son nuestras).