SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2017-S3

Fecha: 06-Mar-2017

1)

Alejandro Ortega Vélez, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó que: 1) La accionante indicó que se le está hostigando, cuando la facultad que tiene el Ministerio Público es citar a una persona para tomarle su declaración informativa, por cuanto la misma asistió a la última citación de 30 diciembre de 2016, en la cual pidió la suspensión de esta justificando el 2 de ese mes y año a través de un certificado médico, motivo por el cual se suspendió para el 6 de igual mes y año, donde no asistió; 2) La orden de aprehensión fue librada con todas las facultades que tiene el Ministerio Público a objeto de tomarle su declaración informativa conforme al art 226 del CPP, por lo que se actuó correctamente sin haber lesionado ningún derecho constitucional; y, 3) La parte accionante debió acudir previamente ante el Juez de garantías constitucionales y después de agotar esa vía recién acudir a la constitucional, razón por la cual pidió que se deniegue la tutela impetrada.

Ante la consulta efectuada por la Jueza de garantías sobre si “…se le notificó a la accionante muéstreme por favor la notificación…” (sic), “…muéstreme la notificación a la señora Elizabeth Zenteno con el señalamiento de audiencia de fecha 06 de diciembre por favor” (sic), el demandado indicó que la accionante no señaló domicilio real ni procesal para evitar que se le notifique.