SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
1)
Alejandro Ortega Vélez, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó que: 1) La accionante indicó que se le está hostigando, cuando la facultad que tiene el Ministerio Público es citar a una persona para tomarle su declaración informativa, por cuanto la misma asistió a la última citación de 30 diciembre de 2016, en la cual pidió la suspensión de esta justificando el 2 de ese mes y año a través de un certificado médico, motivo por el cual se suspendió para el 6 de igual mes y año, donde no asistió; 2) La orden de aprehensión fue librada con todas las facultades que tiene el Ministerio Público a objeto de tomarle su declaración informativa conforme al art 226 del CPP, por lo que se actuó correctamente sin haber lesionado ningún derecho constitucional; y, 3) La parte accionante debió acudir previamente ante el Juez de garantías constitucionales y después de agotar esa vía recién acudir a la constitucional, razón por la cual pidió que se deniegue la tutela impetrada.
Ante la consulta efectuada por la Jueza de garantías sobre si “…se le notificó a la accionante muéstreme por favor la notificación…” (sic), “…muéstreme la notificación a la señora Elizabeth Zenteno con el señalamiento de audiencia de fecha 06 de diciembre por favor” (sic), el demandado indicó que la accionante no señaló domicilio real ni procesal para evitar que se le notifique.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1.
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria. Así, el Código de procedimiento penal al prever la existencia de un órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver de manera directa y expedita, las supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal; no resulta compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento aludido, acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turn
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR