SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2017-S2
Fecha: 06-Mar-2017
denegó
El Juez Público de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal de Aiquile del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 001/2016 de 15 de diciembre, cursante de fs. 11 a 14, denegó la tutela solicitada con los siguientes argumentos: i) No se advierte la vulneración de derecho alguno del accionante; más aún, si éste no hizo efectiva la obligación del pago de la asistencia dando lugar a la emisión del mandamiento de apremio, advirtiéndose que no hubo lesión de los derechos a la defensa, a la libertad y al debido proceso, en razón a que la demanda data del 2009 y era de conocimiento del accionante, quien desde aquella fecha debía cumplir con la obligación para con su esposa e hijos; y, ii) Conforme se advierte de la prueba aportada como descargo en la demanda de incremento de asistencia familiar, el ahora accionante realizaba los depósitos desde el 2013 al 2014.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro’.
- tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal.
- III.2. El apremio en asistencia familiar procede previa citación e intimación al obligado con la liquidación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo