SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a trabajar a COSSMIL el 21 de mayo de 2002, como Auxiliar de Presupuestos, mediante contrato de servicios; consecutivamente el 6 de junio de 2014, a través de una convocatoria pública obtuvo el cargo de Planificador Financiero, con el ítem 19, nivel 4 dentro del régimen financiero de dicha entidad; sin embargo, el 18 de agosto de 2016 fue despedido de manera ilegal e injusta y sin considerar que es progenitor de un niño que cuenta con tres meses de recién nacido; por lo que, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, que emitió la Conminatoria J.D.T.L.P./48-VI-CPE/D.S.0496/EVG/41/2016 de 7 de octubre, que dispuso la reincorporación inmediata a su fuente laboral, el pago de los sueldos devengados y demás derechos sociales, determinación que no fue cumplida hasta la fecha por dicha entidad, poniendo en riesgo la subsistencia y seguridad de su familia, privándole de trabajo, como de su salario.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- improcedencia
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la acción de amparo constitucional
- III.2. La teoría del hecho superado en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR