Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
II.6.
II.6. Por Memorándum 752/16 de 30 de noviembre de 2016, el Gerente General a.i. de COSSMIL, en cumplimiento a la Conminatoria J.D.T.L.P./48-VI-CPE/D.S.0496/EVG/41/2016; el art. 2 del Decreto Supremo 0012 de 19 de febrero de 2009; y, el art. 48.VI de la CPE, se reincorpora a Mayed Cesar Cruz Nina a su fuente laboral, con el mismo ítem y nivel salarial, el cual fue recibido por aquel el 1 de diciembre del mismo año, a horas 9:20 (fs. 33).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- improcedencia
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la acción de amparo constitucional
- III.2. La teoría del hecho superado en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR