SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la inamovilidad y estabilidad laboral, toda vez que, el Gerente General a.i. de COSSMIL, lo destituyó de su cargo de Planificador Financiero, de manera ilegal e injusta, sin considerar que tiene un hijo de tres meses; razón por la que acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, que emitió la Conminatoria J.D.T.L.P./48-VI-CPE/D.S.0496/EVG/41/2016, ordenando la restitución a su fuente laboral, más el pago de sus salarios devengados y demás beneficios sociales, que no fue cumplida por la parte demandada.
Ahora bien, de acuerdo a la Conclusión II.6 del presente fallo constitucional, mediante Memorándum 752/16 de 30 de noviembre de 2016, el Gerente General a.i. de COSSMIL, dando cumplimiento a la Conminatoria J.D.T.L.P./48-VI-CPE/D.S.0496/EVG/41/2016, reincorporó a Mayed Cesar Cruz Nina a su fuente laboral, con el mismo ítem y nivel salarial, el cual fue recepcionado por aquel el día 1 de diciembre del mismo año, a horas 9:20, por lo que, en audiencia de acción de amparo constitucional, a través de su abogado manifestó que el derecho vulnerado ya cesó, señalando que por ello retira dicha acción de defensa.
De acuerdo al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en los casos en los que el objeto de la demanda de tutela hubiere desaparecido después de haber sido citados el o los demandados con dicha acción tutelar o antes de la realización de la audiencia pública señalada para tal efecto, y que el accionante hubiera tenido conocimiento de la reparación del acto reclamado, se debe aplicar la teoría del hecho superado; es decir, cuando el derecho que se denuncia como lesionado, que viene a ser justamente el objeto de la acción de amparo constitucional, ya no existe al ser restituido al impetrante de tutela, por cuanto no hay necesidad de ingresar en el análisis del caso, debiendo denegarse la tutela solicitada.
En este marco, al haberse reincorporado al accionante a su fuente laboral, de acuerdo a la Conminatoria referida, antes de la instalación de la audiencia de acción de amparo constitucional, señalado para horas 15:00 del 1 de diciembre de 2016, tiene como consecuencia la restitución de los derechos vulnerados, razón por la que al desaparecer el objeto de dicha acción tutelar se aplica en este caso la teoría del hecho superado, en ese sentido corresponde denegar la tutela, sin ingresar al análisis de fondo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- improcedencia
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la acción de amparo constitucional
- III.2. La teoría del hecho superado en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR