Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Roberto René Alarcon Loza, Gerente General a.i. de COSSMIL, a través de su representante legal se ratificó en la solicitud presentada por el accionante –retiro de la acción–, asimismo, refirió que adjuntó fotocopia simple del memorándum de reincorporación mencionado, por cuanto solicitó se dé cumplimiento al art. 56 del Código de Procesal Constitucional (CPCo).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- improcedencia
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la acción de amparo constitucional
- III.2. La teoría del hecho superado en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR