SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0161/2017-S2
Fecha: 06-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Una vez iniciada la vacación judicial, su proceso se remitió al Tribunal Tercero de Sentencia Penal, donde luego de cumplir la notificación al Ministerio Público, solicitó se extienda mandamiento de libertad, a lo cual se decretó que “Estese a la Notificación de fecha 20 de diciembre de 2016” (sic), sin resolver su petición principal y reparar en que correspondía imprimir celeridad a dicha solicitud, por estar de por medio su derecho a la libertad y toda vez que su situación jurídica debía ser definida sin dilaciones indebidas; más aún porque se encuentra detenido ocho años y diez días, y haber cumplido inclusive el término dispuesto por la Sentencia 027/2013 de 3 de octubre, en su totalidad, por cuanto reclama que no puede seguir privado de libertad, en función al art. 39 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. El debido proceso y el procesamiento indebido en la acción de libertad
- dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
- no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- el Constituyente boliviano ha dejado expresamente establecido que la libertad es inviolable y, respetarla y protegerla es un deber primordial del Estado. Atendiendo esta misma concepción de protección es que creó un recurso exclusivo, extraordinario y sumarísimo a fin de que el citado derecho goce de especial protección en casos de que se pretenda lesionarlo o esté siendo lesionado.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo