Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0161/2017-S2
Fecha: 06-Mar-2017
II.4.
II.4. Mediante memorial de 21 de diciembre de 2016, firmado únicamente por la abogada defensora pública, Ana María Callisaya Iturri, consta la solicitud de retiro de acción de libertad; anunciando que se habría restituido los derechos reclamados en la presente acción de libertad, el cual fue diferido por decreto de 22 de igual mes y año, para su consideración en audiencia (fs. 22 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. El debido proceso y el procesamiento indebido en la acción de libertad
- dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
- no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- el Constituyente boliviano ha dejado expresamente establecido que la libertad es inviolable y, respetarla y protegerla es un deber primordial del Estado. Atendiendo esta misma concepción de protección es que creó un recurso exclusivo, extraordinario y sumarísimo a fin de que el citado derecho goce de especial protección en casos de que se pretenda lesionarlo o esté siendo lesionado.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo