SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2017-S2
Fecha: 06-Mar-2017
a)
Iván Quintanilla Calvimontes, Fiscal de Materia Corporativa 1, en audiencia informó: a) Una vez que recibió la denuncia por parte de Eddy Henrry Cabrera Carlo contra muchas personas, procedió conforme el Código de Procedimiento Penal y realizó imputación por varios delitos; y ante el Juez de la causa, presentaron incidentes de defectos absolutos; b) El memorial de 25 de noviembre de 2016, no se pudo resolver por exceso de trabajo; asimismo, se espera la resolución de los incidentes planteados, aclarando que el memorial tendrá respuesta; y, 3) La no respuesta a un memorial, no amerita una acción extraordinaria, una acción de libertad, ésta se presenta cuando una persona se encuentra indebida, ilegal, ilegítimamente detenida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. El principio de subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación.
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo