SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2017-S2
Fecha: 06-Mar-2017
III.3. Análisis en el caso concreto
El accionante por medio de sus representantes sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en la vertiente de pronto despacho, a una justicia pronta y oportuna, y a la seguridad jurídica, por cuanto los Fiscales de Materia dentro del proceso seguido por el Ministerio Público en su contra no emitieron pronunciamiento alguno respecto a su pedido de sobreseimiento, presentado el 25 de noviembre de 2016, atentando con esa omisión contra la celeridad procesal.
Conforme consta en la Conclusión II de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a instancia de Eddy Henrry Cabrera Carlo en su contra, por los delitos de uso indebido de influencias, beneficio en razón del cargo, legitimación de ganancias ilícitas, incumplimiento de deberes, nombramientos ilegales, cohecho pasivo, contrato lesivo al Estado, conducta antieconómica y asociación delictuosa, el hoy accionante el 25 de noviembre de 2016, presentó memorial dirigido a los Fiscales de Materia de la Corporativa 1, solicitando procedan a emitir sobreseimiento, no obteniendo respuesta; sin embargo, la situación planteada no está protegida por la acción de libertad, pues dicha demora de ninguna manera afecta los derechos a la vida o a la libertad del accionante, quien pretende utilizar esta acción tutelar desnaturalizando totalmente su esencia de ser un medio eficaz y directo de defensa de derechos y garantías.
Por otra parte, el Tribunal Constitucional Plurinacional en aplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, no puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, debido a que los mecanismos de defensa en el presente caso todavía no están agotados, en razón a que el accionante tenía la posibilidad de acudir ante el juez controlador de derechos y garantías constitucionales, para que dicha autoridad pueda corregir o reparar la supuesta omisión o vulneración de los derechos o garantías que hayan sido lesionados, conforme estableció la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. El principio de subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación.
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo