SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2017-S2
Fecha: 06-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en su contra, a denuncia de Eddy Henrry Cabrera Carlo, por los delitos de uso indebido de influencias, beneficio en razón del cargo, legitimación de ganancias ilícitas, incumplimiento de deberes, nombramientos ilegales, cohecho pasivo, contrato lesivo al Estado, conducta antieconómica y asociación delictuosa, fue imputado en el mes de marzo de 2016; posteriormente, el 25 de noviembre de similar año, presentó memorial dirigido a los hoy demandados, solicitando sobreseimiento, sin que hasta la fecha sea resuelta su solicitud, con el argumento de estar priorizando el caso “LAMIA”, demora de la comisión de fiscales, que atentan contra la celeridad procesal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. El principio de subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación.
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo