Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2017-S2
Fecha: 06-Mar-2017
acción de libertad
En revisión la Resolución 59/16 de 8 de diciembre de 2016, cursante de fs. 18 a 19 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Verónica Quiroga Bonilla y Abraham Quiroga Bonilla en representación sin mandato de Roberto Darwin Zambrana Montenegro contra Iván Quintanilla Calvimontes, Osvaldo Tejerina y Mirtha Mejía, Fiscales de Materia Corporativa 1.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. El principio de subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación.
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo