SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0170/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0170/2017-S1

Fecha: 10-Mar-2017

a)

Edwin Gramal Serhan Jaldín, Gerente General de SEMAPA del departamento de Cochabamba a través de sus representantes, mediante informe cursante de        fs. 474 a 481, manifestó que: a) El accionante consideró a los contratos 10/2015 y 03/2016 suscrito con SEMAPA del departamento de Cochabamba como simples, cuando son de carácter administrativo. Si bien demandó la protección de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y a la remuneración, los mismos debían ser previamente consolidados y reconocidos por la autoridad competente, al no cumplir con ello habría derechos controvertidos, por esa situación no sería posible activar directamente la acción de amparo constitucional; b) No fueron notificados con la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 313/2016; la supuesta diligencia fue realizada el 4 de octubre de 2016, a horas 18:00, en la que se consigna la firma de Miguel Vargas Fernández, Oficial de Diligencias de la Central de Notificaciones del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba y un testigo; sin embargo, dicho servidor público a esa hora no ingresó a la empresa para realizar esa diligencia. Al considerar ese hecho como ilegal, el 21 de noviembre de 2016, formalizaron la querella contra el nombrado servidor público por la supuesta comisión del delito de falsedad ideológica y al accionante por el ilícito de uso de instrumento falsificado, demanda que estaría en la etapa de investigación; y, c) Los contratos suscritos no son laborales, trata sobre la prestación de servicios profesionales de consultoría en línea, por ello la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, no tuviera competencia, y de surgir un conflicto sobre su interpretación o ejecución, le corresponde a la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba su consideración, tal como establece la Ley de Transacción para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional –Ley 212 de 23 de diciembre de 2011. -Desde la vigencia de la Ley Transitoria para la Tramitación de los Procesos Contencioso y Contencioso Administrativo –Ley 620 de 29 de diciembre de 2014-, cualquier controversia que surja de algún contrato, concesión o negociación de la administración pública, se encuentra bajo la jurisdicción y competencia exclusiva de la sala especializada en materia contenciosa y contenciosa administrativa, por esos aspectos, interpusieron el recurso de nulidad contra la Conminatoria referida, recurso que se viene sustanciando. Reiteró que al estar en trámite tanto el proceso penal como el recurso de nulidad, por esos aspectos resultarían ser derechos controvertidos. Por todo señalado solicitó se deniegue la tutela.