SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0170/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0170/2017-S1

Fecha: 10-Mar-2017

III.4.  Análisis del caso concreto

La accionante alegó que a la culminación de su contrato modificatorio 03/2016, la MAE de la empresa demandada, de manera verbal le instruyó continuar trabajando, pero no contaba con contrato, en esas condiciones siguió con su labor hasta julio de 2016, y ante el impago de sus haberes mensuales consideró que hubo un retiro indirecto. Por otro lado, sostuvo que al haberle asignado tareas propias y permanentes, se habría dado la reconducción tácita de su contrato. Habiendo acudido a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, emitió la Conminatoria de MTEPS/JDTCBBA 313/2016, disponiendo su reincorporación, a pesar de haber sido notificado con dicho actuado la empresa SEMAPA del citado departamento, no cumplió con dicha determinación administrativa.

Ahora bien, de antecedentes se evidencia que el accionante suscribió inicialmente el Contrato 10/2015 con una vigencia del 3 de julio al 31 de diciembre de 2015 (Conclusiones II.1), a la culminación del mismo se firmó otro 03/2016 (Conclusiones II.2), ampliatorio del principal que corría desde el 4 de enero hasta el 30 de junio de 2016, la normativa en la que se rigió principalmente fue Ley 1178, el DS 0181 y la Ley del Presupuesto General del Estado; de donde se desprende que el contrato principal y la adenda fue a plazo fijo y el objeto fue para la prestación del servicio de consultoría, quedando claro que el impetrante de tutela al ser consultor de línea sujeto a dicha normativa, no se encuentra resguardado por la Ley General de Trabajo, menos ser un servidor público sujeto a la carrera administrativa; toda vez que, el DS 0181 modificado por el DS 1497 de 20 de febrero de 2013, normativa de carácter jurídico, técnico y administrativo que regula los procesos de contratación y la disposición de bienes y servicios, orientado a lograr eficiencia y agilidad en los proceso de contratación realizados por el Estado, de tal manera el consultor de línea al regirse a dicha normativa de carácter administrativa, no goza de la misma protección que les asiste al estamento laboral, menos se constituyen en titulares de los beneficios que brinda la Ley General del Trabajo. Por consiguiente, conforme a los Fundamentos Jurídicos III.3 del presente fallo constitucional, corresponde denegar la tutela impetrada; toda vez que no se demostró vulneración alguna de los derechos invocados por el accionante.