SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0170/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0170/2017-S1

Fecha: 10-Mar-2017

denegó

La Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima Segunda del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución de 8 de diciembre de 2016, cursante de fs. 524 a 529 vta., denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: 1) Se evidenció que el Contrato 10/2015, suscrito por el accionante fue por excepción para la prestación de servicios de consultoría individual de línea, como Profesional Abogado, posteriormente firmó un Modificatorio 03/2016, ampliando el plazo a cinco meses y veintisiete días, es decir, hasta el 30 de junio de 2016, sujeto al DS 0181 de 28 de junio de 2009,    2) No puede ordenar el cumplimiento de la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 313/2016 y la Resolución Administrativa 468/2016 de 6 de diciembre, que instruye la reincorporación, debido a que el accionante tenía la calidad de consultor en línea y por ende su relación contractual no se encontraba bajo el ámbito de la Ley General de Trabajo ni del Estatuto del Funcionario Público, estando sometido a un régimen de prestación de servicios especiales, diferente de los servidores públicos, situación que debió ser considerada por el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba a momento de emitir las aludidas Conminatoria y la Resolución; y, 3) De acuerdo al             DS 28699, modificado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, la Jefatura de Trabajo, tiene la facultad para emitir conminatorias de reincorporación únicamente en las relaciones laborales que se hallan dentro el ámbito de protección de la Ley General del Trabajo, en aquellos casos donde el empleador de manera unilateral y sin previo proceso interno, incurre en un despido intempestivo sin causa legal justificada.