SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0170/2017-S1
Fecha: 10-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por Contrato 10/2015 de 3 de junio, comenzó a trabajar en SEMAPA del departamento de Cochabamba, continuando con su labor por Contrato Modificatorio 03/2016 de 4 de enero, concluido este último la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de dicha institución de manera verbal, le instruyó continuar con su labor; por lo que, siguió trabajando sin contrato hasta julio de 2016, y ante el impago de sus haberes mensuales se habría dado un retiro indirecto; asimismo, alegó que al asignarle tareas propias y permanentes en la Unidad de Asesoría Legal de dicha entidad, pensó que se dio una tácita reconducción. Habiendo acudido en denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 313/2016 de 26 de octubre, disponiendo que la empresa SEMAPA reincorpore al ahora accionante a su fuente laboral; sin embargo, a pesar de su notificación con dicho actuado administrativo, la entidad contratante incumplió esa determinación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derecho s y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- DS 0181
- a tiempo de referirse a los consultores en línea, sostiene que tal situación laboral no ingresa en el ámbito de los trabajadores asalariados protegidos por la Ley General del Trabajo, tampoco se encuentra inmerso en el ámbito de la carrera administrativa, prevista por la Ley del Estatuto del Funcionario Público, sino que dicho régimen contractual, tiene un tratamiento especial y diferente de la modalidad de prestación de servicios en calidad de empleados, pues el consultor no es un empleado en esencia, por lo mismo no es un servidor público,
- si bien existe un mandato normativo expreso para que la jurisdicción constitucional haga cumplir los mandatos de reincorporación, en atención a la naturaleza del derecho al trabajo en el Estado Social de Derecho, la tutela constitucional no puede emitirse a ciegas cual si la conminatoria por sí misma fuere ya un instrumento que obliga a esta instancia constitucional a brindar una tutela constitucional.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR