SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2017-S3

Fecha: 13-Mar-2017

1)

Contra esta última Resolución, interpuso recurso de apelación incidental que radicó en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, la cual emitió Auto de Vista 147 de 1 de julio de 2016, que declaró improcedente su apelación, lesionando sus derechos fundamentales, pues: 1) En su segundo considerando, tergiversaron su pretensión, al señalar que el incidente de doble juzgamiento fue planteado “por incompetencia”, cambiando el petitorio y valorando un punto diferente que llevó a un fallo mal fundamentado e incongruente; 2) En el tercer y cuarto considerando, ya pronunciándose sobre el fondo de su incidente, no tomaron en cuenta que se trataba del mismo hecho denunciado en cuatro oportunidades; 3) Que el Fiscal de Materia, Randy Dávalos dictó en el mismo caso Resolución de rechazo de denuncia, la cual nunca fue objetada; 4) Tampoco se tomó en cuenta la desestimación de la querella penal pronunciada por el Juzgado Público Mixto de Partido y de Sentencia Penal Segundo de Concepción del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución de 18 de agosto de 2015, la cual también quedó ejecutoriada al no haber sido apelada; y, 5) Finalmente, tampoco se consideró la identidad de hechos en los dos procesos actualmente en trámite.

Los Vocales ahora demandados, fundaron su Auto de Vista en el memorial presentado por las partes, sin analizar los extremos (allí) planteados, ni cotejarlos con los antecedentes de los diferentes procesos, efectuando una errónea aplicación de la ley, y sin la debida fundamentación, además de ser incongruente por no guardar relación entre lo pedido, analizado y resuelto.

Finalmente, desde el inicio de todos estos procesos, COSEPCO Ltda. de manera pública llamó a todo el pueblo a hacer un voto de repudio a su persona, echando por tierra su dignidad, honra y prestigio como profesional, lo cual ha repercutido incluso en su hija que cursa el Kindergarden, debido a que una profesora de ese Centro Educativo se refería a su persona de manera burlesca y calumniadora, lo que la obligó a irse a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra con su familia. Por otra parte, instauró un proceso penal contra COSEPCO Ltda., que lleva más de un año sin avance, por lo que ante la inminencia de un daño irreparable corresponde aplicar la excepción al principio de subsidiariedad, ya que la citada Cooperativa no le canceló sus sueldos por más de un año y demás beneficios sociales, luego de que fuera forzosamente retirada de su cargo como Gerente General de la misma.