SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2017-S3
Fecha: 13-Mar-2017
denegó
El Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 7/2016 de 5 de diciembre, cursante de fs. 151 a 153 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) El Tribunal Constitucional Plurinacional ha establecido que los actos administrativos dictados por el Fiscal de Materia, como el sobreseimiento, se equipara a una sentencia cuando adquiere calidad de cosa juzgada; 2) En el presente caso, no se puede interpretar el rechazo de la querella como equiparable a una resolución de sobreseimiento; 3) Con relación a la desestimación de la querella por el “Juez de Sentencia”, la parte “accionante” (querellante) puede presentar recurso de apelación incidental, y en su caso, repetirla por una sola vez; 4) La desestimación y el rechazo de querella, denuncia o actuaciones policiales, no significan el inicio de un proceso penal propiamente dicho, así, en los procesos de acción penal privada inicia con la (audiencia de) conciliación; 5) De la revisión del Auto de Vista 147, se tiene que la fundamentación es conforme a derecho, existe congruencia, tanto así que en su tercer Considerando hace referencia precisamente al doble juzgamiento; 6) Los Vocales ahora demandados han dado por entendido estas dos situaciones, primero que el proceso penal se inicia con la notificación de la imputación formal, y en el caso de los delitos de acción privada con el primer acto que llega a ser la conciliación; 7) Bajo ese entendimiento no existe vulneración alguna al principio non bis in ídem; y, 8) Con relación al pedido de reincorporación de la accionante a su fuente laboral, existe un proceso laboral en curso e ingresar a resolver ese aspecto sería inmiscuirse en la labor de la jurisdicción ordinaria