Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2017-S1
Fecha: 15-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Solicitó cesación a la detención preventiva ante el Juez Público Mixto de Partido e Instrucción Penal Primero de Puerto Rico del departamento de Pando, quien señaló audiencia para el 22 de septiembre de 2016, en la cual mediante Auto Interlocutorio de la misma fecha se denegó dicha solicitud; por lo que, planteó recurso de apelación incidental conforme al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pidiendo sea remitida en el plazo de veinticuatro horas, que así fue ordenada por el Juez referido; embargo, se no cumplió con la remisión del expediente, pese haber insistido en varias oportunidades, sin tener respuesta.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- 1)
- III.2.
- III.3 Sobre el cumplimiento de celeridad en la remisión del cuaderno procesal de apelación incidental al tribunal de alzada
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR