Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2017-S1
Fecha: 15-Mar-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante si bien no denuncia la vulneración de ningún derecho, empero, al señalar que el Juez ahora demandado no cumplió el plazo del art. 251 del CPP, en la remisión del cuaderno procesal de apelación contra el Auto Interlocutorio de 22 de septiembre de 2016, ante el Tribunal Departamental de Justicia de Pando, se refiere a la violación del debido proceso, en su vertiente de celeridad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- 1)
- III.2.
- III.3 Sobre el cumplimiento de celeridad en la remisión del cuaderno procesal de apelación incidental al tribunal de alzada
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR