SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2017-S1
Fecha: 15-Mar-2017
a)
El accionante a través de sus abogadas ratificó el contenido de la acción de libertad, y ampliándola manifestó que: a) La jurisprudencia constitucional ha efectuado una interpretación bajo los principios de favorabilidad, pro actione, y pro homine, basados en la jurisprudencia interamericana, más precisamente en las resoluciones emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en casos en los cuales ha establecido que la detención preventiva tiene una carácter excepcional, por lo que la regla debe ser la libertad del procesado mientras se resuelva sobre su responsabilidad penal; asimismo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, expresó que la prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe de ser la regla general; b) La SCP 0495/2016-S3 de 27 de abril, hace mención que no se está modificando los alcances del art. 232 del CPP: sin embargo, aplicando los principios de favorabilidad, pro actione y pro homine ya referidos se han ampliado los alcances del señalado artículo, en su numeral tercero, por lo que el Tribunal Constitucional Plurinacional no pretendió cambiar el texto literal de la citada disposición, sino acercarse a la interpretación más favorable que no sea contradictoria con las disposiciones de la norma procesal penal, donde se halla contenida y por el contrario la complementa; c) En el caso concreto su conducta se ha tipificado de acuerdo al art. 261.1 del CP, por lo que, debió aplicarse lo establecido en el art. 232.3 del CPP, es decir, no procedía su detención preventiva; d) En referencia al caso que se está investigando, no se le puede atribuir la culpabilizad por los veintiocho heridos y muertos (no identifica cuantos), siendo que vivimos en un Estado Constitucional de Derecho, por lo que goza de presunción de inocencia; e) Respecto a lo manifestado por la parte demandada, en alusión al cumplimiento de la subsidiariedad en la presente acción tutelar; acotar que si bien en la audiencia de 13 de diciembre de 2016, se anunció la presentación del recurso de apelación, el mismo no ha sido objetivizado mediante memorial, haciendo mención que en el citado actuado estaba asesorado de otros abogados; por lo que, en el entendido de la informalidad de esta acción de defensa constitucional, no se puede pretender que la Sentencia Constitucional Plurinacional citada por el demandado vaya en contra de lo expresado en el art. 125 de la CPE; y, f) Cabe hacer notar que, se encuentra privado de su libertad, por el no cumplimiento de una formalidad, y peor aún no ha sido atendido por un médico, atentándose incluso con su derecho a la salud, siendo la única persona detenida y existiendo otros involucrados en el hecho del cual se le acusa.