SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2017-S1

Fecha: 15-Mar-2017

III.3

El accionante denunció la vulneración de sus derechos a la locomoción y a la libertad; siendo que, la autoridad demandada a través de la Resolución 928/2016 de 13 de diciembre, dispuso su detención preventiva dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, sin considerar lo expresado en la SCP 0495/2016-S3 de 27 de abril, que moduló que en delitos de acción pública sancionados con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea inferior o igual a tres años no procede la indicada detención, esto en aplicación de los principios de favorabilidad, pro actione y pro homine; por lo que, se hubiese interpretado erróneamente los alcances del art. 232.3 del CPP.   

Conforme a la problemática planteada por el accionante y de la revisión de antecedentes y Conclusiones que cursan en el presente fallo constitucional se puede evidenciar que, el Juez de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Oruro –ahora demandado–, el 13 de diciembre de 2016, en audiencia de consideración de medidas cautelares dentro el proceso penal seguido en contra del indicado accionante por la presunta comisión del delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, tipificado en el art. 261.1 del CP, a través de la Resolución 928/2016 de igual fecha, determinó su detención preventiva, al amparo de lo establecido en los arts. 124, 129.3, 233.1 y 2, 234.1 y 2 y 235.3 del CPP; actuado en el cual, la autoridad demandada expresó que el mismo es susceptible de apelación en la vía incidental en el efecto suspensivo en el plazo de setenta y dos horas, quedando las partes notificadas en audiencia.

En el caso concreto, se constata que el accionante a través de su defensa técnica, en la audiencia referida precedentemente planteó recurso de apelación incidental contra la Resolución 928/2016 de 13 de diciembre, que determinó su detención preventiva; recurso que, sin embargo, señaló no hubiese sido formalizado por escrito; ahora bien, según la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el solicitante de tutela, accionó el indicado recurso de apelación, medio de defensa intraprocesal establecido en el art. 251 del CPP, tal como se evidencia en la citada Resolución; por lo que, el indicado accionante al haber presentado la acción de libertad activó de manera simultánea dos jurisdicciones para su reclamo, estando la de la vía ordinaria aún pendiente de resolución, aspecto que crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico, que impide que este Tribunal Constitucional Plurinacional pueda entrar al fondo de la problemática planteada y por ende conceder la tutela impetrada.