SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2017-S3
Fecha: 13-Mar-2017
a)
El accionante a través de su representante, reiteró la acción de libertad presentada, y ampliando la misma manifestó que: a) Ya en otra oportunidad interpuso otra acción de libertad contra la Directora del Hospital de Clínicas, la cual fue concedida a través de la Resolución 106/2016 de 7 de octubre, habiéndose evidenciado que verdaderamente sus derechos a la salud y vida se encontraban en peligro, en el presente caso se trata no solamente del riesgo a su vida sino también la de sus hijos y conviviente, ya que desde la fecha de la solicitud -4 de enero de 2017- no se tiene conocimiento si su conviviente a recuperado su salud, si fue trasladada a otro centro, o si la misma habría fallecido; b) Al no haberse expedido el certificado solicitado no puede efectuar ningún tipo de petición respecto a sus hijos menores de edad, ni solicitar la modificación a las medidas cautelares impuestas; y, c) La acción de libertad se activa precisamente cuando la salud y vida se encuentran en riesgo, siendo la Sentencia Constitucional Plurinacional descrita en la demanda bastante clara y concreta -SCP 0555/2015-S3 de 26 de mayo-, al referir que se debe expedir respuesta a los informes sobre peticiones de las personas privadas de libertad.