SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2017-S3
Fecha: 13-Mar-2017
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante denuncia la vulneración de sus derechos invocados en la presente acción de defensa, toda vez que la autoridad demandada no extendió el certificado médico solicitado a través de requerimiento fiscal con relación al estado de salud de su conviviente, por otro lado, tampoco se recibió una célere respuesta a su solicitud de salida judicial para atender la situación de sus hijos menores de edad, ni respecto a la modificación de sus medidas cautelares, habiéndose argüido que el expediente se encontraba en el Juzgado de turno de El Alto del departamento de La Paz.
Respecto al primer punto, es decir a la falta de respuesta al requerimiento fiscal de la solicitud de extensión del certificado médico sobre la salud de la conviviente del accionante, cabe mencionar de acuerdo a lo sostenido en el Fundamente Jurídico III.1. de este fallo constitucional, que la acción de libertad es un mecanismo extraordinario destinado a la protección inmediata de los derechos de libertad física, locomoción, así como del derecho a la vida cuando esta se encuentre en peligro, sintetizando los presupuestos de su activación en cuatro puntos específicos "...a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida” (SCP 0037/2012).
En este sentido, se puede establecer que el caso descrito no se encuentra enmarcado dentro de ninguno de los puntos mencionados, pues el accionante no demostró que su vida se encuentre en peligro, que con la actuación u omisión de la autoridad demandada se haya afectado su derecho a la libertad física o de locomoción, o que se le esté procesando o persiguiendo indebidamente, no siendo posible que la denuncia de falta de emisión del certificado médico del estado de salud de su conviviente halle resguardo a través de esta acción tutelar, debiendo considerar la naturaleza jurídica que encierra a la acción de libertad, correspondiendo por lo mencionado denegar la tutela solicitada.
Sobre este punto, corresponde aclarar al accionante que la dilación o negativa de extensión de cualquier certificación o documentación que pretenda hacer valer dentro del proceso penal y que sea solicitada vía requerimiento, debe ser reclamada a la autoridad judicial que ejerce control jurisdiccional dentro del proceso y si agotada esa vía considera que su pretensión no está siendo atendida y derivaría en una vulneración de derechos, podrá acudir ante esta instancia constitucional a través de la acción tutelar que corresponda.
Ahora bien, respecto a la falta de respuesta célere de la solicitud de salida judicial así como de la modificación de las medidas cautelares, es necesario referir que al margen que dicha denuncia no se encuentra debidamente sustentada, puesto que tampoco se mencionaron los aspectos fácticos que encierran el caso concreto, en la presente acción de libertad no se encuentra demandada ninguna autoridad judicial, única competente para decidir sobre tales aspectos, careciendo en ese sentido la Directora del Hospital Municipal de Caranavi de legitimación pasiva para ser demandada, correspondiendo también en cuanto a este punto denegar la tutela impetrada.