SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2017-S3
Fecha: 13-Mar-2017
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de Caranavi del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 002/2017 de 10 de enero, cursante de fs. 20 a 21, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Del requerimiento remitido al Hospital Municipal de Caranavi, se tiene que si bien en este se indica de forma concreta dónde remitir la información requerida, sin embargo, no se menciona el plazo otorgado para el efecto; ii) De acuerdo al cuaderno de control jurisdiccional remitido, se tiene que el proceso penal instaurado contra el ahora accionante por la presunta comisión del delito de abuso sexual cuenta precisamente con control jurisdiccional, debiéndose tomar en cuenta que la acción de libertad opera solamente si no se hubieran restituido los derechos denunciados a pesar de la activación de las vías específicas, siendo en el presente caso evidente que no se agotaron los medios necesarios; y, iii) El accionante teniendo un Juez de garantías, no acudió al mismo como establece el principio de subsidiariedad, considerando que la Constitución Política del Estado atribuye características especiales a la acción de libertad como la referida a dicho principio, el cual dispone que un asunto debe ser resuelto por la autoridad más próxima al objeto del problema.