SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2017-S1
Fecha: 23-Mar-2017
a)
Rubén Darío Velasco Mercado, Gerente General a.i. de SETAR, mediante informe escrito presentado el 24 de mayo de 2015, cursante de fs. 112 a 120 vta., señaló que: a) No son evidentes los agravios señalados por la parte accionante; pues, el memorándum no era de despido sino la reasignación de funciones de acuerdo a los reglamentos de la empresa; b) La conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija dependiente del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, fue impugnada por parte de la empresa, misma que se encuentra pendiente de resolución; c) El demandante ingresó a trabajar el 2001, habiendo sido reasignado a diferentes funciones y fue pasible a reducciones a su salario, sin que éste haya realizado reclamo alguno, hasta que por memorándum G.G. 167/2015 se lo reasignó en sus funciones, habiendo trabajado en su nuevo puesto ‒Iscayachi‒ por tres meses, hasta que en octubre de 2015, sufrió un accidente y presentó baja médica hasta que recién el 24 de enero de 2016, presentó escrito acogiéndose al despido indirecto; d) La Conminatoria de Reincorporación emitida por la citada Jefatura Departamental de Trabajo no sería legal, por que existen hechos controvertidos, ya que se hizo la impugnación de la misma la que deberá ser dilucidada ante un Juzgado de Trabajo y no por parte de la mencionada Jefatura; asimismo, la referida Conminatoria de reincorporación no cuenta con los presupuestos ni fundamentos necesarios, lo que hace que esta sea imprecisa; y, e) El cargo al cual reclama el accionante ser restituido, el mismo es de libre nombramiento, mismos que no tienen estabilidad laboral siendo ilógica su restitución a ese cargo; por todo lo antes mencionado, solicita se declare la improcedencia de la presente acción de defensa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.4.
- II.6.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la modulación respecto al cumplimiento de la conminatoria de reincorporación de las y los trabajadores por la vía de acción de amparo constitucional
- En tal sentido se puede establecer con claridad que ante el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral, el trabajador, podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a fin de perseguir se restituya su derecho al trabajo supuestamente vulnerado. Empero, cabe referir que el Tribunal Constitucional Plurinacional, no es una instancia más dentro del proceso administrativo laboral iniciado ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo, si bien, dichas instituciones pretenden precautelar los derechos de los trabajadores a la estabilidad laboral, empero, al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal, emitirá un criterio, mediante una decisión justa y armónica con los principios, valores, derechos y garantías, contenidos en el texto Constitucional y en la ley, normas en la cual, el Tribunal debe circunscribir sus decisiones. Aspecto concordante con el art. 2.I de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) (Ley vigente en su primera parte), que señala: ‘La justicia constitucional será ejercida por el Tribunal Constitucional Plurinacional y tiene la finalidad de velar por la supremacía de la Constitución Política del Estado, ejercer el control de constitucionalidad y precautelar el respeto y vigencia de los derechos y garantías constitucionales’.
- De lo señalado, se establece que la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal debá conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los supuestos derechos vulnerados
- III.4. Sobre la conminatoria de reincorporación laboral, su regulación
- esto debido a que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada
- III.5. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR