SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2017-S1

Fecha: 23-Mar-2017

a)

Rubén Darío Velasco Mercado, Gerente General a.i. de SETAR, mediante informe escrito presentado el 24 de mayo de 2015, cursante de fs. 112 a 120 vta., señaló que: a) No son evidentes los agravios señalados por la parte accionante; pues, el memorándum no era de despido sino la reasignación de funciones de acuerdo a los reglamentos de la empresa; b) La conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija dependiente del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, fue impugnada por parte de la empresa, misma que se encuentra pendiente de resolución; c) El demandante ingresó a trabajar el 2001, habiendo sido reasignado a diferentes funciones y fue pasible a reducciones a su salario, sin que éste haya realizado reclamo alguno, hasta que por memorándum G.G. 167/2015 se lo reasignó en sus funciones, habiendo trabajado en su nuevo puesto ‒Iscayachi‒ por tres meses, hasta que en octubre de 2015, sufrió un accidente y presentó baja médica hasta que recién el 24 de enero de 2016, presentó escrito acogiéndose al despido indirecto; d) La Conminatoria de Reincorporación emitida por la citada Jefatura Departamental de Trabajo no sería legal, por que existen hechos controvertidos, ya que se hizo la impugnación de la misma la que deberá ser dilucidada ante un Juzgado de Trabajo y no por parte de la mencionada Jefatura; asimismo, la referida Conminatoria de reincorporación no cuenta con los presupuestos ni fundamentos necesarios, lo que hace que esta sea imprecisa; y, e) El cargo al cual reclama el accionante ser restituido, el mismo es de libre nombramiento, mismos que no tienen estabilidad laboral siendo ilógica su restitución a ese cargo; por todo lo antes mencionado, solicita se declare la improcedencia de la presente acción de defensa.