SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2017-S1
Fecha: 23-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante memorándum GER.GRAL./124/2001 de 27 de marzo, ingresó a trabajar en SETAR, en el cargo de Jefe Departamento de Recaudaciones con una escala salarial nivel 4; sin embargo, el 20 de agosto de 2012, por memorándum 088/2012 fue designado de manera interina al cargo de Jefe de Facturación y Servicios, sin modificación alguna del ítem ni del nivel salarial; posteriormente, mediante memorándum G.G. 034/2015 de 30 de marzo, le asignaron de manera interina las funciones de Jefe Departamento de Almacenes; sin embargo, a través del memorándum G.G. 0167/2015 de 10 de julio, se le reasignó de cargo, funciones y nivel salarial, designándolo como Encargado Administrativo y Cajero Subsistema SETAR Iscayachi con ítem 1303 y nivel salarial 9, ordenando su traslado a la comunidad de mencionada; alterando sus condiciones de trabajo y de vida, ya que debía cambiar de residencia y dejar a su familia; por lo que, acudió a la Jefatura de Trabajo de Tarija, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social para presentar denuncia el 21 de septiembre del señalado año –con cargo de recepción de 24 del mes y año referidos–, solicitando se conmine a SETAR y se proceda a reincorporarlo a su antiguo puesto laboral en la oficina central de Tarija, lo que mereció que el 23 de noviembre del citado año, la antes referida Jefatura emita la Conminatoria J.D.T.T. 345/15 de 23 de noviembre de 2015, por la cual se conminó al Gerente General a.i. SETAR, proceda a la restitución a su puesto de trabajo al accionante dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación, lo cual no fue ejecutado por el ahora demandado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.4.
- II.6.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la modulación respecto al cumplimiento de la conminatoria de reincorporación de las y los trabajadores por la vía de acción de amparo constitucional
- En tal sentido se puede establecer con claridad que ante el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral, el trabajador, podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a fin de perseguir se restituya su derecho al trabajo supuestamente vulnerado. Empero, cabe referir que el Tribunal Constitucional Plurinacional, no es una instancia más dentro del proceso administrativo laboral iniciado ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo, si bien, dichas instituciones pretenden precautelar los derechos de los trabajadores a la estabilidad laboral, empero, al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal, emitirá un criterio, mediante una decisión justa y armónica con los principios, valores, derechos y garantías, contenidos en el texto Constitucional y en la ley, normas en la cual, el Tribunal debe circunscribir sus decisiones. Aspecto concordante con el art. 2.I de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) (Ley vigente en su primera parte), que señala: ‘La justicia constitucional será ejercida por el Tribunal Constitucional Plurinacional y tiene la finalidad de velar por la supremacía de la Constitución Política del Estado, ejercer el control de constitucionalidad y precautelar el respeto y vigencia de los derechos y garantías constitucionales’.
- De lo señalado, se establece que la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal debá conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los supuestos derechos vulnerados
- III.4. Sobre la conminatoria de reincorporación laboral, su regulación
- esto debido a que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada
- III.5. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR