SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2017-S2

Fecha: 13-Mar-2017

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

Su hija Claudia Cecilia Martínez Fernández en complicidad con Gregoria Camacho Mejía, con la intención de apropiarse ilegalmente de su casa y obtener beneficios y ventajas económicas, de forma engañosa haciéndole creer que tenía un proceso judicial, le hicieron firmar un poder notarial otorgándole a su hija facultades para que asuman defensa a nombre de ella, en un supuesto proceso judicial.

Hechas las averiguaciones, se enteró que el 26 de julio de 2016, se llevó a cabo una audiencia de conciliación ante Odeth Roselin Paredes Martínez, Conciliadora Primera de La Guardia -además de El Torno y Samaipata-, donde su hija utilizando el referido poder, sin su consentimiento firmó un acta de conciliación con Gregoria Camacho Mejía, en el que se comprometía a cancelar la suma de Bs.69 500.- (sesenta y nueve mil quinientos bolivianos), aspecto que no corresponde, debido a que no le otorgó facultad expresa ni específica para realizar dicha conciliación, ya que en ninguna parte indica el nombre de la persona con quien debía realizarse la misma y los detalles del monto económico, ya que es un poder general con facultades para asumir defensa en un supuesto proceso judicial de reivindicación.

El poder fue otorgado en virtud al art. 62 del Código de Procedimiento Civil          -actualmente abrogado- (CPCabrg.), por lo que, no debió utilizarse en un acto de conciliación, creado recién por el nuevo Código Procesal Civil, la Conciliadora demandada sin revisar y tomar en cuenta que el poder era insuficiente, llevó adelante la audiencia de conciliación, en el que se firmó un acta leonino a sus intereses, donde su hija a nombre de ella a través del mencionado poder, asume la obligación de pagar la suma antes citada; asimismo, María Roxana Encinas, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial e Instrucción Penal de La Guardia, por Auto Definitivo 231 de 31 de agosto de 2016, sin revisar los actuados de la conciliadora, aprobó ilegalmente la conciliación, señalando que el mismo tenía calidad de sentencia, sin opción a recurso ulterior, aspecto que vulnera sus derecho al debido proceso y a la defensa.