SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2017-S2
Fecha: 13-Mar-2017
II.6.
II.6. A través del acta de conciliación de 26 de julio de 2016, se advierte de los antecedentes que Gregoria Camacho Mejía, prestó dinero a Jovita Fernández Ribera en varias ocasiones, por lo que, la prestamista inscribió el bien inmueble de ésta última en Derechos Reales (DD.RR.) por un documento de transferencia que firmaron y posteriormente demandó reivindicación de inmueble, desocupación y entrega, en el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de La Guardia, en el que acordaron que Claudia Cecilia Martínez Fernández en representación de su mamá Jovita Fernández Ribera se comprometió a cancelar la deuda de Bs69 500.- en el plazo de cinco meses hasta el 26 de diciembre de 2016 (fs. 28 a 29 vta.).