SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2017-S3
Fecha: 21-Mar-2017
a)
Vladimir Quiroz Sanjinéz, Juez de Instrucción Penal Octavo en suplencia legal de su similar Séptimo, ambos de la Capital del departamento de Cochabamba, presentó el informe cursante a fs. 20, en el que señaló: a) El proceso seguido por el Ministerio Público a denuncia de Moisés Ayma Ventura contra Guido y Freddy Colque Zeballos, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP), fue remitido a ese Juzgado por la vacación judicial, se realizó una audiencia de cesación a la detención preventiva a solicitud de los imputados ahora accionantes, que duró casi dos horas; y habiéndose rechazado la misma, fue apelada por su abogado en dicho acto; b) El día siguiente, -viernes 13 de enero-, los familiares de los imputados presentaron los recaudos pertinentes para las fotocopias que debían ser remitidas en apelación, sin embargo, como se encuentra en suplencia del Juzgado de Instrucción Penal Séptimo y estuvieron haciendo el turno semanal, también durante el fin de semana, atendiendo más de nueve causas, e incluso el día lunes aún existían procesos con detenidos del domingo, se demoró en la remisión del legajo. En mérito a ello, no considera que se haya vulnerado ningún derecho de los imputados; y, c) No obstante, el legajo de apelación ya se encuentra sorteado y remitido a Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por lo que solicitó se declare improcedente la acción de libertad por pronto despacho.