SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2017-S3

Fecha: 21-Mar-2017

III.2.  Análisis del caso concreto

Los accionantes alegan la vulneración de sus derechos invocados en la presente acción de libertad, por cuanto el Juez demandado ante la interposición del recurso de apelación contra la Resolución que dispuso el rechazo a su solicitud de cesación de la detención preventiva, no remitió antecedentes al Tribunal de alzada, pese a los insistentes reclamos de sus familiares y la provisión oportuna de recaudos para el cumplimiento de dicho actuado procesal.

De los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que en audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva de 12 de enero de 2017 ante el rechazo a dicha pretensión, la defensa de los imputados -ahora accionantes- planteó recurso de apelación incidental, que fue providenciado en la misma audiencia como sigue: “De conformidad a lo previsto en el Art. 251 del Código de Procedimiento Penal, habiendo la defensa interpuesto recurso de apelación incidental contra el Auto de la fecha, SE ORDENA LE REMISIÓN de fotocopias legalizadas de las partes pertinentes ante el R. Tribunal Departamental de Justicia (Sala Penal de turno), sea en el plazo que señala la norma procesal citada” (sic) (Conclusión II.1.), siendo los antecedentes de la apelación remitidos en alzada el 19 de enero de 2017, con sello de recepción en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en la referida fecha a horas 8:10 (Conclusión II.2).

De lo alegado por las partes dentro del proceso constitucional y constatado de obrados, se advierte que es evidente que no se cumplió con la remisión de la apelación en el plazo establecido por el art. 251 del CPP -veinticuatro horas-, pese a que la propia autoridad jurisdiccional demandada ante la formulación de dicho medio de impugnación en audiencia de 12 de enero de 2017, ordenó la extrañada remisión; no siendo un justificativo atendible el referido en el informe presentado ante esta jurisdicción por el Juez demandado, en sentido de que se encontraba realizando funciones en suplencia legal de otro despacho por las vacaciones judiciales, además de atender otras causas con detenidos durante el fin de semana; por cuanto, en el caso presente se trata de un retraso de una semana, en la que no se cumplió con la remisión de los actuados pertinentes ante una de las Salas Penales; por lo que las recargadas labores que alude la autoridad demandada no justifican que la elaboración de un testimonio deba ocupar tanto tiempo, más aun considerando que las familias de los imputados proveyeron las copias pertinentes de manera oportuna.

Por lo que advertida la vulneración del principio de celeridad vinculado al derecho a la libertad que debió ser cumplido por el Juez ahora demandado, respecto de la remisión de los antecedentes al Tribunal de alzada dentro del plazo establecido en la normativa procesal penal, al encontrarse de por medio el derecho a la libertad de los ahora accionantes, privados de libertad, se incurrió en una dilación indebida, por lo que corresponde conceder la tutela solicitada.