SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2017-S3
Fecha: 21-Mar-2017
Fragmento 12
En este sentido, se puede concluir que la autoridad demandada dilató indebidamente la remisión de los antecedentes correspondientes a la apelación interpuesta contra la Resolución que rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva de los ahora accionantes, sobrepasando el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP; (Fundamento Jurídico III.1.), imposibilitando que su situación jurídica sea revisada por el Tribunal de alzada de forma oportuna y rápida para definir su situación jurídica; debiéndose aclarar que si bien consta oficio de remisión de la referida apelación con cargo de recepción en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia Cochabamba data 19 de enero de 2017 a horas 8:10, la misma fue efectivizada con posterioridad tanto a la interposición de la presente acción de libertad como a la citación al Juez demandado con esta acción de defensa.