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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2017-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2017-S2

    Fecha: 13-Mar-2017

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    • acción de libertad,
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • concedió
    • II.1.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tienen el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho,
    • III.2. El principio de celeridad que rige en la solicitud de cesación a la detención preventiva
    • De no ser así, tal actuación procesal provocaría efectos dilatorios sobre los derechos del detenido y en consecuencia repercute o afecta a su libertad que de hecho ya está disminuida por la sola privación de libertad en que se encuentra
    • b) Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial.
    • Cuando la persona privada de libertad acredite que se encuentra con enfermedad terminal. Planteada la solicitud, en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días.
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días
    • CONFIRMAR en todo

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