SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2017-S2
Fecha: 13-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Juez de Instrucción Penal Octavo del departamento de Santa Cruz, mediante decreto de 24 de enero de 2017, señaló audiencia de cesación a su detención preventiva para el 7 de febrero de ese año, motivo por el cual interpuso recurso de reposición; sin embargo, mediante decreto de 27 de enero del mismo año, la autoridad indicó que se esté al señalamiento de audiencia, conforme el rol del Juzgado vulnerando de esa manera el principio de celeridad procesal y lo dispuesto en la jurisprudencia constitucional que indica que las audiencias no pueden ser fijadas en un plazo mayor a cinco días ni menor de tres, por lo que considera que con dicho actuar se vulnera su derecho al debido proceso con afectación a su derecho a la libertad.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tienen el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho,
- III.2. El principio de celeridad que rige en la solicitud de cesación a la detención preventiva
- De no ser así, tal actuación procesal provocaría efectos dilatorios sobre los derechos del detenido y en consecuencia repercute o afecta a su libertad que de hecho ya está disminuida por la sola privación de libertad en que se encuentra
- b) Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial.
- Cuando la persona privada de libertad acredite que se encuentra con enfermedad terminal. Planteada la solicitud, en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días.
- III.3. Análisis del caso concreto
- deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días
- CONFIRMAR en todo