SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2017-S2
Fecha: 13-Mar-2017
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 02/2017 de 30 de enero, cursante de fs. 17 a 20 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Juez de Instrucción Penal Octavo del mismo departamento señale audiencia de cesación a la detención preventiva a tercero día de su legal notificación con la Resolución de garantías, en base a los siguientes argumentos: a) El art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), está vinculado directamente con el principio de celeridad procesal, y por lo tanto todas las autoridades jurisdiccionales deben cumplirlo a cabalidad; b) El Juez debió haber dado cumplimiento a la norma legal citada, corrigiendo incluso el error en el que se incurrió de oficio o a pedido de parte tal como sucedió y no incurrir en acciones dilatorias que lesionan el derecho a la libertad del accionante al no señalar audiencia de cesación dentro del plazo de ley y jurisprudencia constitucional; y, c) El señalamiento de audiencia debió ser dentro el plazo fijado en el art. 239.1 del CPP y no estar vinculado a su rol de audiencias.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tienen el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho,
- III.2. El principio de celeridad que rige en la solicitud de cesación a la detención preventiva
- De no ser así, tal actuación procesal provocaría efectos dilatorios sobre los derechos del detenido y en consecuencia repercute o afecta a su libertad que de hecho ya está disminuida por la sola privación de libertad en que se encuentra
- b) Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial.
- Cuando la persona privada de libertad acredite que se encuentra con enfermedad terminal. Planteada la solicitud, en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días.
- III.3. Análisis del caso concreto
- deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días
- CONFIRMAR en todo