SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2017-S2

Fecha: 13-Mar-2017

concedió

El Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 02/2017 de 30 de enero, cursante de fs. 17 a 20 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Juez de Instrucción Penal Octavo del mismo departamento señale audiencia de cesación a la detención preventiva a tercero día de su legal notificación con la Resolución de garantías, en base a los siguientes argumentos: a) El art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), está vinculado directamente con el principio de celeridad procesal, y por lo tanto todas las autoridades jurisdiccionales deben cumplirlo a cabalidad; b) El Juez debió haber dado cumplimiento a la norma legal citada, corrigiendo incluso el error en el que se incurrió de oficio o a pedido de parte tal como sucedió y no incurrir en acciones dilatorias que lesionan el derecho a la libertad del accionante al no señalar audiencia de cesación dentro del plazo de ley y jurisprudencia constitucional; y, c) El señalamiento de audiencia debió ser dentro el plazo fijado en el art. 239.1 del CPP y no estar vinculado a su rol de audiencias.